Si aún estás pagando tu inmueble a un banco o entidad financiera, por ley debes contar con unos seguros obligatorios como respaldo del crédito hasta que tu deuda finalice.
1. Seguro de vida: En caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del titular del crédito, la aseguradora responderá por el saldo a la fecha al banco y el excedente se entregará a los beneficiarios del titular, dejando el inmueble libre de crédito.
2. Seguro de incendio y terremoto: En caso de cualquier daño que pueda sufrir el inmueble, como un incendio, terremoto, entre otros, la aseguradora responderá por las pérdidas generadas únicamente en la estructura, pagando el saldo a la fecha al banco y el excedente se entregará al titular, dejando el inmueble libre de crédito.
Según el decreto 673 de 2014, Art. 2.36.2.2.5, el deudor puede contratar con cualquier aseguradora diferente a una entidad bancaria. El deudor ostenta “la libertad de contratación de seguros y la libertad de elección de aseguradora e intermediario” Ver más información aquí: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – EOSF- Art. 100, No. 2:
Adicional a la estructura, puedes asegurar tus contenidos y objetos de valor como:
1. Contenidos generales: son los muebles, enseres y electrodomésticos que tenemos en nuestro hogar tales como sala, comedor, TV, nevera, lavadora, computadores, entre otros, los cuales quedan cubiertos por cualquier daño que puedan tener a causa de un incendio, terremoto y/o por robo con y sin violencia. Adicionalmente, para los electrodomésticos tendrás cobertura de daño interno que aplica para situaciones como corto circuito, sobre voltaje, etc.
2. Objetos de valor dentro y fuera del inmueble: a nivel nacional por cualquier daño o hurto, es importante conocer su deducible con la aseguradora que elijas y se pueden asegurar contenidos como: bicicletas, portátiles, relojes, joyas, patinetas eléctricas, instrumentos musicales, celulares entre otros.
3. Objetos de valor dentro del inmueble: para este amparo debes tener soportes como factura o certificado para contenidos como: joyas, relojes, esculturas, cuadros, alfombras, etc. (No aplica para dinero).
Nota: Los beneficios adicionales dependen de la aseguradora y del tipo de seguro seleccionado.